Embargo de Nómina 2025: Límites Legales, Cómo se Calcula y Tus Derechos
Lo que debes saber de entrada
El embargo de nómina nunca puede dejarte por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (1.134 €/mes en 14 pagas en 2025). A partir de esa cantidad se aplica una escala progresiva que va del 30% al 90%. La única excepción son las pensiones alimenticias, donde el juez puede ordenar retenciones incluso por debajo del SMI.
Qué es un embargo de nómina
Un embargo de nómina es una retención judicial o administrativa que se practica directamente sobre el salario del trabajador para satisfacer una deuda impagada. En lugar de que el trabajador reciba su sueldo íntegro, la empresa retiene una parte y la transfiere al acreedor (o al organismo que ha ordenado el embargo).
El marco legal principal es el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece los límites y la escala progresiva de retención. Este artículo garantiza que el trabajador conserve siempre un mínimo vital equivalente al Salario Mínimo Interprofesional.
Tipos de deuda que generan embargos de nómina
No todas las deudas se cobran de la misma manera. Estos son los orígenes más habituales de un embargo salarial:
- Deudas judiciales: Impagos reconocidos en sentencia firme (préstamos personales, tarjetas de crédito, deudas entre particulares). El juzgado ordena el embargo y lo notifica a la empresa.
- Deudas con la AEAT (Hacienda): Impago de IRPF, IVA u otros tributos. La Agencia Tributaria puede embargar sin necesidad de acudir a un juzgado, mediante una diligencia de embargo que envía directamente al pagador.
- Deudas con la Seguridad Social: Cuotas de autónomos impagadas, reclamaciones de prestaciones cobradas indebidamente, etc. La TGSS tiene potestad de embargo administrativo similar a la AEAT.
- Pensiones alimenticias: Obligaciones de alimentos fijadas judicialmente a favor de hijos menores o cónyuge. Tienen un régimen especial que permite embargar incluso por debajo del SMI.
- Multas y sanciones administrativas: Multas de tráfico, sanciones municipales u otras penalizaciones impagadas que acaban en vía ejecutiva.
Diferencia clave: embargo judicial vs. administrativo
En el embargo judicial, es un juzgado quien dicta la orden. En el administrativo (AEAT, Seguridad Social), el propio organismo público tiene potestad para embargar sin intervención judicial. En ambos casos, la empresa está obligada a cumplir la orden de retención.
Cantidad inembargable: el SMI como escudo
El artículo 607.1 de la LEC es rotundo: «Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional». Esto significa que si tu salario neto es igual o inferior al SMI, no te pueden embargar absolutamente nada (salvo pensiones alimenticias).
SMI 2025: las cifras clave
Para calcular el embargo se toma como referencia el salario neto mensual (después de cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF). El SMI actúa como suelo: todo lo que esté por debajo de 1.134 € (en 14 pagas) es intocable.
Salario neto, no bruto
El embargo se calcula siempre sobre el salario neto que percibe el trabajador, es decir, después de descontar las cotizaciones a la Seguridad Social y la retención de IRPF. No se aplica sobre el bruto. Esto es importante porque muchas personas confunden ambos importes.
¿Y si cobro en 12 pagas con prorrateo?
Si tu empresa te paga las pagas extraordinarias prorrateadas (12 mensualidades en lugar de 14), el SMI de referencia pasa a ser 1.323 € mensuales. La escala de embargo se aplica igualmente sobre tu neto mensual, pero con esta cifra como base inembargable. Las pagas extras, cuando se pagan aparte (en junio y diciembre), se embargan de forma independiente aplicando la misma escala.
Escala de embargo (art. 607.2 LEC)
Este es el núcleo del sistema de embargos salariales en España. El artículo 607.2 de la LEC establece una escala progresiva que funciona de forma similar a los tramos del IRPF: cada porción de tu salario que supere el SMI tributa a un porcentaje distinto.
| Tramo de salario neto | Rango en € (SMI 2025 = 1.134 €) | % embargable |
|---|---|---|
| Hasta 1× SMI | 0 € – 1.134 € | 0% (inembargable) |
| De 1× SMI a 2× SMI | 1.134,01 € – 2.268 € | 30% |
| De 2× SMI a 3× SMI | 2.268,01 € – 3.402 € | 50% |
| De 3× SMI a 4× SMI | 3.402,01 € – 4.536 € | 60% |
| De 4× SMI a 5× SMI | 4.536,01 € – 5.670 € | 75% |
| Más de 5× SMI | Más de 5.670 € | 90% |
Importante: la escala es acumulativa, no directa
Si ganas 3.500 € netos, no se te embarga el 60% de todo tu salario. Se aplica el 30% al primer tramo (de 1.134 a 2.268 €), el 50% al segundo tramo (de 2.268 a 3.402 €), y el 60% solo a lo que exceda de 3.402 €. Es un sistema de tramos progresivos, igual que el IRPF.
Reducción por cargas familiares (art. 607.4 LEC)
El juez puede reducir los porcentajes anteriores entre un 10% y un 15% en atención a las cargas familiares del deudor. Esto significa que si tienes hijos u otros familiares a tu cargo, puedes solicitar al juzgado que rebaje la escala. Por ejemplo, si el tramo aplicable es del 30%, podría reducirse al 25,5% (un 15% menos de 30%).
Para solicitar esta reducción debes presentar un escrito al juzgado que ordenó el embargo, acompañado de documentación que acredite tus cargas familiares (libro de familia, certificado de empadronamiento, declaración de la renta, etc.).
Excepciones: pensiones alimenticias
Las pensiones de alimentos a favor de hijos menores o del cónyuge constituyen la gran excepción al sistema de protección del SMI. El artículo 608 de la LEC establece que los límites del artículo 607 no se aplican cuando el embargo tiene por objeto hacer efectiva una obligación alimenticia.
Las pensiones alimenticias pueden embargar por debajo del SMI
Cuando un juzgado fija una pensión de alimentos y el obligado no paga, el juez puede ordenar embargar cualquier cantidad del salario, incluso por debajo del SMI. El juez determina la cantidad concreta en función de las necesidades del alimentista y los ingresos del deudor, pero no está sujeto a la escala del art. 607.2.
En la práctica, los jueces suelen dejar al deudor un mínimo para su subsistencia básica, pero este mínimo puede ser inferior al SMI.
¿Por qué las alimenticias tienen este privilegio?
La razón es que el derecho de alimentos de los hijos menores se considera un derecho fundamental de rango superior a la protección genérica del salario. Los tribunales interpretan que un menor no debe sufrir privaciones porque su progenitor tenga deudas con terceros. Por eso, la pensión alimenticia tiene prioridad absoluta sobre cualquier otro embargo.
Orden de prioridad práctica
- Pensión alimenticia (se descuenta primero, puede ir por debajo del SMI)
- Después, sobre el salario restante, se aplica la escala del art. 607 para el resto de embargos
- Los demás embargos (judiciales, AEAT, SS) compiten entre sí por fecha de notificación
Cómo se aplica el embargo paso a paso
Cuando se ordena un embargo de nómina, se sigue un proceso formal que implica a varias partes. Así funciona:
Paso 1: Origen de la orden
El organismo competente (juzgado, AEAT, TGSS) dicta la resolución de embargo. En ella se especifica el nombre del deudor, el importe de la deuda, y que el embargo debe practicarse sobre los salarios que perciba.
Paso 2: Notificación a la empresa
La orden de embargo se notifica directamente a la empresa (pagador). La empresa no puede negarse ni demorar el cumplimiento. Desde el momento en que recibe la notificación, está obligada a practicar la retención en la siguiente nómina.
Paso 3: Cálculo por el departamento de nóminas
El departamento de Recursos Humanos o la gestoría calcula la cantidad embargable aplicando la escala del art. 607.2 LEC sobre el salario neto del trabajador. Los pasos concretos son:
- Determinar el salario neto mensual (bruto menos SS e IRPF)
- Restar el SMI (1.134 € en 14 pagas) como cantidad inembargable
- Aplicar la escala progresiva por tramos al excedente
- Retener la cantidad resultante (sin superar la deuda pendiente)
Paso 4: Retención y transferencia
La empresa descuenta la cantidad del salario del trabajador y la transfiere al organismo o cuenta judicial indicada en la orden. El trabajador ve reflejada la retención en su nómina con un concepto específico de «embargo judicial» o «retención por embargo».
Paso 5: Repetición mensual
El embargo se repite cada mes hasta que la deuda quede totalmente saldada, se llegue a un acuerdo, o el organismo comunique el levantamiento del embargo.
Derecho a ser informado
El trabajador tiene derecho a recibir una copia de la orden de embargo y a conocer el detalle del cálculo que realiza la empresa. Si consideras que la retención es excesiva, puedes impugnarla ante el juzgado que la ordenó.
Casos prácticos detallados
Veamos tres escenarios reales con cálculos paso a paso para entender exactamente cómo funciona el embargo de nómina.
Caso 1: Trabajador con salario neto de 1.800 €/mes
María cobra 1.800 € netos al mes (14 pagas). Tiene un embargo judicial por una deuda con un banco de 8.000 €.
Análisis del caso
Todo el excedente (666 €) cae dentro del primer tramo (de 1× a 2× SMI), por lo que solo se aplica el 30%. La deuda de 8.000 € se saldaría en aproximadamente 40 meses (8.000 / 199,80), es decir, unos 3 años y 4 meses.
Salario protegido: María siempre conserva al menos 1.600,20 € al mes, muy por encima del SMI.
Caso 2: Trabajador con salario neto de 3.500 €/mes
Carlos cobra 3.500 € netos al mes (14 pagas). La AEAT le ha notificado un embargo por deuda tributaria de 25.000 €.
Análisis del caso
El embargo afecta a tres tramos de la escala. Observa cómo los porcentajes van subiendo: 30%, 50% y 60%. Del salario de 3.500 € se retienen 966 €, lo que supone un 27,6% efectivo del total.
La deuda de 25.000 € se saldaría en aproximadamente 26 meses (25.000 / 966), algo más de 2 años.
Detalle: Si Carlos tiene 2 hijos a cargo, podría solicitar al juzgado una reducción del 10-15% en cada tramo, lo que rebajaría el embargo a unos 830 € mensuales.
Caso 3: Pensión alimenticia (embargo por debajo del SMI)
Pedro cobra 1.400 € netos al mes. Tiene una pensión alimenticia de 400 € mensuales a favor de su hijo menor, fijada por sentencia judicial. Además, tiene un embargo ordinario por una deuda de 5.000 €.
Análisis del caso
La pensión alimenticia se descuenta primero y puede dejar el salario por debajo del SMI. Tras descontar los 400 € de alimentos, a Pedro le quedan 1.000 €, que es inferior al SMI (1.134 €). Por tanto, el embargo ordinario de 5.000 € no puede aplicarse mientras la pensión alimenticia deje su salario por debajo del SMI.
Consecuencia: Pedro cobra 1.000 €/mes. La deuda de 5.000 € queda en espera hasta que su salario suba lo suficiente o hasta que se salde la pensión alimenticia.
Varios embargos simultáneos
Es más frecuente de lo que parece: un trabajador puede tener simultáneamente un embargo de Hacienda, otro judicial por un préstamo impagado y una pensión alimenticia. ¿Cómo se gestionan?
Regla fundamental: el tope máximo es uno solo
Aunque tengas cinco embargos, la cantidad máxima que se te puede retener cada mes es la que resulta de aplicar la escala del art. 607.2 LEC. Los embargos no se suman sin límite: la escala marca el techo.
Orden de prioridad en la práctica
Cuando concurren varios embargos, se aplica este orden:
- Pensiones alimenticias: Prioridad absoluta. Se descuentan primero, incluso por debajo del SMI.
- Embargos por fecha de notificación: Tras la pensión alimenticia, los restantes embargos (AEAT, SS, judiciales) se atienden por estricto orden cronológico de notificación a la empresa.
- Si la cantidad embargable no cubre todos los embargos: Se satisface el primero en orden hasta completarlo, y solo entonces se pasa al siguiente.
Ejemplo práctico de concurrencia
Situación: Trabajadora con 2.500 € netos, pensión alimenticia de 300 €, embargo AEAT de 12.000 € y embargo judicial de 6.000 €.
En este caso, la deuda judicial queda en espera hasta que se salde la deuda con la AEAT. Solo entonces empezaría a atenderse el embargo judicial con las retenciones mensuales.
Derechos del trabajador ante un embargo de nómina
Tener un embargo no te convierte en un trabajador sin derechos. La ley te protege en varios frentes:
1. Derecho al mínimo vital
Siempre conservas al menos el SMI (salvo pensiones alimenticias). Ningún embargo ordinario puede dejarte por debajo de 1.134 € mensuales (14 pagas) o 1.323 € (12 pagas).
2. Derecho a no ser despedido por el embargo
El embargo de nómina no es causa de despido. Si tu empresa te despide alegando el embargo o las molestias administrativas que genera, el despido sería declarado improcedente o nulo. El empresario está obligado por ley a practicar la retención, y hacerlo forma parte de sus obligaciones como pagador.
3. Derecho a impugnar el embargo
Si consideras que el embargo se ha calculado mal, que se ha aplicado a cantidades inembargables, o que no se han tenido en cuenta tus cargas familiares, puedes presentar un recurso ante el juzgado o una reclamación ante el organismo administrativo que lo ordenó.
4. Derecho a la información
Tienes derecho a recibir una copia de la orden de embargo, a conocer el cálculo detallado de la retención y a saber exactamente cuánto se descuenta de tu nómina cada mes y por qué concepto.
5. Derecho a solicitar reducción por cargas familiares
El art. 607.4 LEC permite pedir al juez que rebaje los porcentajes entre un 10% y un 15% si tienes familiares a tu cargo. Esto puede suponer un ahorro significativo cada mes.
6. Derecho a la confidencialidad
La empresa debe tratar la información del embargo con confidencialidad. Solo el departamento de nóminas debe conocer los detalles. Divulgar esta información a otros compañeros podría constituir una vulneración de la protección de datos del trabajador.
Cómo reducir o eliminar un embargo de nómina
Si tienes un embargo activo, existen varias vías legales para reducirlo o eliminarlo:
1. Pagar la deuda total o parcialmente
La forma más directa. Si consigues reunir el importe pendiente (o una parte sustancial), puedes pagar directamente al acreedor o al juzgado. Una vez saldada la deuda, el organismo levantará el embargo y lo comunicará a tu empresa.
2. Negociar un acuerdo de pago
Puedes contactar con el acreedor (banco, Hacienda, particular) para negociar un plan de pagos voluntario. Si se alcanza un acuerdo, el acreedor puede solicitar el levantamiento del embargo. Esto es especialmente viable con la AEAT, que ofrece aplazamientos y fraccionamientos de deuda tributaria.
Aplazamiento con la AEAT
La Agencia Tributaria permite solicitar aplazamientos de deuda. Si te conceden un fraccionamiento y cumples los pagos, se puede levantar el embargo de nómina. Puedes solicitarlo por sede electrónica o presencialmente. Las deudas menores de 30.000 € pueden aplazarse sin aval.
3. Solicitar reducción judicial por cargas familiares
Presenta un escrito al juzgado solicitando la aplicación del art. 607.4 LEC. Deberás aportar documentación acreditativa: libro de familia, certificado de empadronamiento, justificantes de gastos fijos (hipoteca, alquiler, suministros), y cualquier otro documento que demuestre tu situación económica.
4. Recurrir si hay errores en el cálculo
Si la empresa o el organismo han calculado mal el embargo (por ejemplo, aplicando la escala sobre el bruto en vez del neto, o sin respetar el mínimo del SMI), puedes presentar una reclamación para que se corrija. Esto es más frecuente de lo que parece, especialmente con embargos administrativos de la AEAT.
5. Ley de Segunda Oportunidad
Si tu situación de endeudamiento es insostenible, la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015) permite a personas físicas solicitar la exoneración de deudas a través de un procedimiento judicial. Si se concede, se cancelan las deudas pendientes y se levantan los embargos. Es un proceso que requiere asesoramiento legal especializado.
Nunca ignores un embargo
Ignorar la situación no la mejora. Los intereses siguen acumulándose y pueden añadirse recargos y costas judiciales. Actuar pronto (negociar, recurrir, solicitar aplazamiento) siempre es la mejor estrategia.
Errores frecuentes en los embargos de nómina
Estos son los errores más habituales que detectamos, tanto por parte de empresas como de trabajadores:
Error 1: Calcular el embargo sobre el salario bruto
El embargo se aplica siempre sobre el salario neto (después de Seguridad Social e IRPF). Algunas empresas, por desconocimiento, aplican la escala sobre el bruto, lo que resulta en una retención excesiva e ilegal.
Solución: Verifica en tu nómina que la base de cálculo del embargo coincide con tu neto, no con tu bruto.
Error 2: No respetar el SMI como mínimo inembargable
Especialmente frecuente en embargos administrativos (AEAT), donde a veces se envía una orden de embargo genérica sin especificar la escala. La empresa debe aplicar siempre los límites del art. 607 LEC, independientemente de lo que diga la orden.
Solución: Si te están embargando por debajo del SMI sin que sea por pensión alimenticia, reclama inmediatamente ante el juzgado o el organismo emisor.
Error 3: No aplicar la escala por tramos
Otro error común es aplicar el porcentaje del tramo más alto a todo el excedente. Por ejemplo, si el salario cae en el tramo del 50%, aplicar el 50% a todo lo que supere el SMI en lugar de aplicar primero el 30% al primer tramo y el 50% solo al segundo.
Solución: Recalcula con la tabla de tramos y compara con lo que aparece en tu nómina.
Error 4: No solicitar la reducción por cargas familiares
Muchos trabajadores desconocen que pueden pedir una reducción del 10-15% si tienen familiares a su cargo. Este derecho existe pero hay que solicitarlo expresamente al juzgado.
Solución: Si tienes hijos, cónyuge sin ingresos u otros familiares dependientes, presenta un escrito pidiendo la reducción del art. 607.4 LEC.
Error 5: Confundir el embargo con la retención de IRPF
El embargo es una retención adicional que aparece en la nómina como concepto separado. No debe confundirse con la retención fiscal de IRPF ni con las cotizaciones a la Seguridad Social, que se descuentan antes de calcular la base embargable.
Solución: Revisa tu nómina cuidadosamente. El embargo debe aparecer como una línea específica en las deducciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me pueden embargar de la nómina en 2025?
Respuesta: Depende de tu salario neto. El SMI (1.134 €/mes en 14 pagas) es 100% inembargable. A partir de ahí se aplica una escala progresiva: 30% del tramo entre 1x y 2x SMI, 50% entre 2x y 3x SMI, 60% entre 3x y 4x SMI, 75% entre 4x y 5x SMI, y 90% de lo que exceda 5x SMI.
¿Me pueden embargar la nómina por debajo del salario mínimo?
Respuesta: No, salvo en el caso de pensiones alimenticias. El artículo 607.1 de la LEC establece que el SMI es inembargable. La única excepción son las deudas por alimentos a hijos o cónyuge, donde el juez puede fijar un embargo incluso por debajo del SMI.
¿Qué pasa si tengo varios embargos a la vez?
Respuesta: Los embargos se ejecutan por orden de prioridad. Las pensiones alimenticias tienen prioridad absoluta. Después se atienden según la fecha de notificación al pagador. Pero el total embargado nunca puede superar lo que marca la escala del art. 607 LEC (salvo alimentos).
¿Pueden despedirme por tener un embargo de nómina?
Respuesta: No. El embargo de nómina no es causa legal de despido. Si la empresa te despide por este motivo, el despido sería declarado improcedente o nulo. El artículo 607 LEC obliga al empresario a practicar la retención, pero no le faculta para extinguir la relación laboral.
¿Cómo se calcula el embargo si cobro en 14 pagas?
Respuesta: El cálculo se hace sobre el salario neto mensual. Si cobras en 14 pagas, el SMI de referencia es 1.134 €/mes. Las pagas extraordinarias también son embargables aplicando la misma escala progresiva de forma independiente a cada paga.
¿La empresa puede negarse a aplicar el embargo?
Respuesta: No. Cuando el juzgado, la AEAT o la Seguridad Social notifican un embargo, la empresa está legalmente obligada a practicar la retención. Si no lo hace, puede ser declarada responsable solidaria de la deuda.
¿Puedo solicitar que se reduzca el embargo de mi nómina?
Respuesta: Sí. Puedes presentar un escrito al juzgado que ordenó el embargo alegando cargas familiares u otras circunstancias que justifiquen la reducción. El juez puede reducir los porcentajes entre un 10% y un 15% por cada familiar a cargo según el art. 607.4 LEC.
¿Cuánto dura un embargo de nómina?
Respuesta: El embargo se mantiene hasta que la deuda quede totalmente saldada, se llegue a un acuerdo de pago con el acreedor, o el juez levante la medida. No hay un plazo máximo fijo: depende del importe de la deuda y de la cantidad que se retenga cada mes.
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