Jubilación Anticipada 2025: Requisitos, Penalizaciones y Cálculo de la Pensión

Actualizado en enero de 2026 · Lectura: 17–20 minutos

65-66
Edad ordinaria de jubilación en 2025 (según cotización)
35+
Años cotizados mínimos para la jubilación anticipada voluntaria
4 años
Máximo adelanto posible en la jubilación anticipada involuntaria

Qué es la jubilación anticipada

La jubilación anticipada es la posibilidad que ofrece el sistema de Seguridad Social español de acceder a la pensión de jubilación antes de alcanzar la edad ordinaria legalmente establecida. Esta opción conlleva una reducción permanente de la cuantía de la pensión mediante la aplicación de coeficientes reductores, cuya magnitud varía en función de los trimestres de adelanto y los años cotizados.

La regulación vigente se encuentra en el Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social), modificado por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que endureció progresivamente los requisitos y penalizaciones de la jubilación anticipada, con plena aplicación a partir de 2024.

Tipos de jubilación anticipada

El ordenamiento español distingue tres modalidades principales:

  • Jubilación anticipada voluntaria: el trabajador decide por propia voluntad acceder a la pensión antes de la edad ordinaria. Es la modalidad con mayores requisitos de cotización y penalizaciones más elevadas.
  • Jubilación anticipada involuntaria o forzosa: se produce por causas ajenas a la voluntad del trabajador, como un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o el cierre definitivo de la empresa. Los requisitos son menos exigentes y las penalizaciones menores.
  • Jubilación anticipada por actividad tóxica, penosa o peligrosa: determinados colectivos profesionales (mineros, personal de vuelo, trabajadores del mar, bomberos, Ertzaintza, etc.) tienen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación que permiten anticipar el acceso sin penalización adicional. Estos coeficientes están regulados por reales decretos específicos para cada sector.

Dato clave

Según datos del INSS, en 2024 más de 120.000 trabajadores accedieron a la jubilación anticipada en España, lo que representa aproximadamente el 35% del total de nuevas altas de jubilación. La modalidad involuntaria es la más frecuente, seguida de la voluntaria.

Edad ordinaria de jubilación en 2025

La edad de jubilación ordinaria en España se ha ido incrementando progresivamente desde la reforma de 2011 (Ley 27/2011) y continúa su transición hasta alcanzar los 67 años en 2027. Para 2025, la edad ordinaria depende de los años cotizados del trabajador:

Años cotizados Edad ordinaria de jubilación (2025)
38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses

Estos valores son fundamentales porque la jubilación anticipada se calcula como un adelanto respecto a estas edades ordinarias. Es decir, un trabajador con 38 años y 3 meses cotizados cuya edad ordinaria sea 65 años y que opte por la jubilación anticipada voluntaria podrá jubilarse como máximo a los 63 años, mientras que uno con menos cotización (edad ordinaria de 66 años y 8 meses) podría jubilarse como pronto a los 64 años y 8 meses.

Evolución progresiva de la edad de jubilación

La edad ordinaria seguirá aumentando hasta 2027. En 2026 será de 65 años (con 38 años y 3 meses cotizados) o 66 años y 10 meses (con menos cotización). En 2027 se alcanzará el tope definitivo: 65 años (con 38 años y 6 meses cotizados) o 67 años (con menos cotización). Planifica con antelación.

Jubilación anticipada voluntaria

La jubilación anticipada voluntaria es la que solicita el trabajador por su propia decisión, sin que exista una causa de cese involuntario. Es la modalidad más restrictiva y la que conlleva mayores penalizaciones. Está regulada en el artículo 208 de la LGSS.

Requisitos para 2025

  • Edad mínima: la jubilación solo puede adelantarse un máximo de 2 años respecto a la edad ordinaria que corresponda al trabajador.
  • Cotización mínima: se exigen al menos 35 años de cotización efectiva, sin computar la parte proporcional de pagas extraordinarias ni los periodos de prestación del servicio militar o prestación social sustitutoria.
  • Importe de la pensión: la pensión resultante, una vez aplicado el coeficiente reductor, debe ser superior a la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar a los 65 años.
  • Alta o situación asimilada: el trabajador debe estar en situación de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta (desempleo, excedencia forzosa, etc.).

Coeficientes reductores por trimestre (voluntaria)

Los coeficientes reductores se aplican por cada trimestre o fracción de trimestre que se adelante la jubilación respecto a la edad ordinaria. La reducción depende de los años cotizados:

Años cotizados Reducción por trimestre Reducción por año anticipado
Menos de 38 años y 6 meses 2,00% 8,00%
Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses 1,875% 7,50%
Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses 1,750% 7,00%
44 años y 6 meses o más 1,625% 6,50%

Ejemplo rápido

Un trabajador con 37 años cotizados que se jubila 2 años antes (8 trimestres): la reducción es 8 trimestres x 2,00% = 16% de penalización. Si su pensión sin reducir fuese de 1.500 euros/mes, cobraría 1.500 x 0,84 = 1.260 euros/mes de forma permanente.

Jubilación anticipada involuntaria (forzosa)

La jubilación anticipada involuntaria se aplica cuando el cese del trabajador se produce por causas no imputables a su voluntad. Está regulada en el artículo 207 de la LGSS y tiene condiciones significativamente más favorables que la modalidad voluntaria.

Requisitos para 2025

  • Edad mínima: se permite adelantar la jubilación hasta un máximo de 4 años respecto a la edad ordinaria.
  • Cotización mínima: se exigen al menos 33 años de cotización efectiva, computando la parte proporcional de pagas extraordinarias. Se reconoce también el periodo de servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria, con un máximo de un año.
  • Cese involuntario: el trabajador debe haber cesado en su último empleo por alguna de las siguientes causas:
    • Despido colectivo (ERE) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
    • Despido objetivo conforme al artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
    • Resolución judicial en procedimiento concursal.
    • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
    • Extinción por causa de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
  • Inscripción como demandante de empleo: se exige haber estado inscrito en las oficinas de empleo durante al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación.

Coeficientes reductores por trimestre (involuntaria)

Años cotizados Reducción por trimestre Reducción por año anticipado
Menos de 38 años y 6 meses 1,875% 7,50%
Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses 1,750% 7,00%
Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses 1,625% 6,50%
44 años y 6 meses o más 1,500% 6,00%

Ventaja frente a la voluntaria

Los coeficientes reductores de la involuntaria son entre un 0,125% y un 0,125% por trimestre menores que los de la voluntaria. Además, se permite adelantar la jubilación hasta 4 años (frente a 2) y se exigen solo 33 años cotizados (frente a 35). Para un adelanto de 4 años con 35 años cotizados, la reducción total sería del 30% (involuntaria) frente al 32% que correspondería a 2 años en voluntaria con los mismos años. Esto puede suponer una diferencia de más de 200 euros al mes en muchos casos.

Coeficientes reductores detallados: tabla comparativa completa

A continuación se presenta la tabla completa de coeficientes reductores vigentes en 2025, con la penalización acumulada para distintos escenarios de adelanto. Estos coeficientes fueron establecidos por la Ley 21/2021 y se aplican íntegramente desde enero de 2024.

Jubilación anticipada voluntaria: penalización acumulada

Trimestres de adelanto Menos de 38,5 años cot. (2%) 38,5 - 41,5 años cot. (1,875%) 41,5 - 44,5 años cot. (1,75%) 44,5+ años cot. (1,625%)
1 trimestre2,00%1,875%1,750%1,625%
2 trimestres4,00%3,750%3,500%3,250%
3 trimestres6,00%5,625%5,250%4,875%
4 trimestres (1 año)8,00%7,500%7,000%6,500%
5 trimestres10,00%9,375%8,750%8,125%
6 trimestres12,00%11,250%10,500%9,750%
7 trimestres14,00%13,125%12,250%11,375%
8 trimestres (2 años)16,00%15,000%14,000%13,000%

Jubilación anticipada involuntaria: penalización acumulada

Trimestres de adelanto Menos de 38,5 años cot. (1,875%) 38,5 - 41,5 años cot. (1,75%) 41,5 - 44,5 años cot. (1,625%) 44,5+ años cot. (1,5%)
1 trimestre1,875%1,750%1,625%1,500%
4 trimestres (1 año)7,500%7,000%6,500%6,000%
8 trimestres (2 años)15,000%14,000%13,000%12,000%
12 trimestres (3 años)22,500%21,000%19,500%18,000%
16 trimestres (4 años)30,000%28,000%26,000%24,000%

Importante: la penalización es permanente

Los coeficientes reductores se aplican de forma definitiva y vitalicia sobre la pensión. No se eliminan al cumplir la edad ordinaria de jubilación. Por cada trimestre anticipado, la reducción se mantiene durante toda la vida del pensionista. Por ello, es crucial calcular cuidadosamente el impacto económico total antes de tomar la decisión.

Base reguladora de la pensión

La base reguladora es el importe sobre el que se calcula la pensión de jubilación. Para las pensiones causadas en 2025, la base reguladora se calcula con las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) anteriores al hecho causante.

Fórmula de cálculo

Bases de cotización de los últimos 300 meses Suma total
Actualización con IPC (los 276 primeros meses) Se actualizan al IPC
Los 24 últimos meses Se computan por su valor nominal
Base reguladora = Suma actualizada / 350 Resultado mensual

El divisor es 350 (y no 300) porque se incluyen las 14 pagas (12 meses + 2 pagas extra) en los 25 años: 300 meses x 14/12 = 350.

Integración de lagunas de cotización

Si durante los 25 años existen periodos sin cotización (lagunas), se aplican las siguientes reglas de integración:

  • Las primeras 48 mensualidades sin cotización se integran con la base mínima de cotización vigente en cada momento.
  • A partir del mes 49 sin cotización, se integran con el 50% de la base mínima vigente.

Estas lagunas penalizan significativamente la base reguladora, ya que la base mínima suele ser muy inferior a la base de cotización habitual del trabajador. Por ello, es especialmente importante revisar la vida laboral y detectar periodos sin cotización antes de solicitar la jubilación.

Porcentaje aplicable según años cotizados

Una vez calculada la base reguladora, se aplica un porcentaje que depende de los años cotizados para determinar la pensión inicial:

Años cotizados Porcentaje de la base reguladora
15 años (mínimo)50%
16 años52,10%
20 años60,50%
25 años71,00%
30 años81,50%
35 años92,00%
36 años o más100%

Pensión máxima y mínima en 2025

La pensión máxima mensual de jubilación en 2025 está fijada en 3.267,60 euros/mes (14 pagas), es decir, 45.746,40 euros/año. La pensión mínima para un jubilado mayor de 65 años con cónyuge a cargo es de 1.033,20 euros/mes (14 pagas). Los coeficientes reductores se aplican sobre la pensión calculada, pudiendo hacer que esta quede por debajo de la pensión mínima.

Casos Prácticos Detallados

Caso 1: Jubilación anticipada voluntaria

María tiene 63 años y acumula 37 años cotizados. Su base reguladora calculada es de 1.800 euros/mes. Decide jubilarse anticipadamente de forma voluntaria.

Edad ordinaria (menos de 38 años y 3 meses cotizados) 66 años y 8 meses
Edad de jubilación solicitada 63 años
Adelanto respecto a la edad ordinaria 3 años y 8 meses = 15 trimestres
Máximo permitido (voluntaria): 2 años = 8 trimestres NO CUMPLE

Análisis del caso

Resultado: María no puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años porque se adelantaría más de 2 años respecto a su edad ordinaria (66 años y 8 meses).

Edad mínima posible: 66 años y 8 meses - 2 años = 64 años y 8 meses.

Si María espera hasta los 64 años y 8 meses, el adelanto sería exactamente 2 años (8 trimestres):

Base reguladora mensual 1.800,00 €
Porcentaje por 37 años cotizados 100% (más de 36 años)
Pensión sin reducir 1.800,00 €
Coeficiente reductor (37 años cot. = menos de 38,5 años) 2,00% por trimestre
Reducción total: 8 trimestres x 2,00% -16,00%
Importe de la penalización mensual -288,00 €/mes
Pensión mensual resultante 1.512,00 €/mes

Impacto económico total

María perderá 288 euros cada mes de forma permanente. En 20 años de pensión, esto equivale a 288 x 12 x 20 = 69.120 euros menos de ingresos acumulados. A cambio, cobra la pensión 2 años antes, recibiendo 1.512 x 14 x 2 = 42.336 euros en esos 2 años adicionales. El balance neto es negativo en 26.784 euros.

Caso 2: Jubilación anticipada involuntaria (ERE)

Carlos tiene 61 años y lleva 35 años cotizados. Ha sido incluido en un ERE por causas económicas de su empresa. Su base reguladora es de 2.100 euros/mes.

Edad ordinaria (menos de 38 años y 3 meses cotizados) 66 años y 8 meses
Edad de jubilación solicitada 61 años
Adelanto respecto a la edad ordinaria 5 años y 8 meses = 23 trimestres
Máximo permitido (involuntaria): 4 años = 16 trimestres NO CUMPLE (excede 4 años)

Resultado

Carlos no puede jubilarse a los 61 años porque se adelantaría más de 4 años. Su edad mínima es 66 años y 8 meses - 4 años = 62 años y 8 meses.

Recalculamos para jubilación a los 62 años y 8 meses (adelanto de exactamente 4 años = 16 trimestres):

Base reguladora mensual 2.100,00 €
Porcentaje por 35 años cotizados 92,00%
Pensión sin reducir: 2.100 x 92% 1.932,00 €
Coeficiente reductor (35 años cot. = menos de 38,5 años) 1,875% por trimestre (involuntaria)
Reducción total: 16 trimestres x 1,875% -30,00%
Importe de la penalización: 1.932 x 30% -579,60 €/mes
Pensión mensual resultante 1.352,40 €/mes

Análisis del caso

Pensión resultante: Carlos cobrará 1.352,40 euros/mes (14 pagas), lo que supone 18.933,60 euros/año.

Si fuera voluntaria (con solo 2 años de adelanto y coeficiente del 2%): la reducción sería del 16%, resultando en 1.622,88 euros/mes. Pero Carlos no puede esperar porque el ERE le obliga a cesar ahora.

Convenio especial: Carlos puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para seguir cotizando mientras esté en desempleo y mejorar así su base reguladora y años cotizados hasta la jubilación efectiva.

Caso 3: Comparativa jubilación ordinaria vs. anticipada (impacto a 20 años)

Pedro tiene 63 años y acumula 39 años cotizados. Su base reguladora es de 2.000 euros/mes. Comparamos dos escenarios: jubilarse anticipadamente de forma voluntaria a los 63 años o esperar a la jubilación ordinaria a los 65 años.

Escenario A: Jubilación anticipada voluntaria a los 63 años

Edad ordinaria (39 años cotizados, más de 38 años y 3 meses) 65 años
Adelanto: 65 - 63 = 2 años = 8 trimestres Dentro del máximo de 2 años
Porcentaje por 39 años cotizados 100%
Pensión sin reducir 2.000,00 €/mes
Coeficiente reductor (39 años cot. = entre 38,5 y 41,5 años) 1,875% por trimestre
Reducción total: 8 trimestres x 1,875% -15,00%
Pensión mensual (anticipada) 1.700,00 €/mes

Escenario B: Jubilación ordinaria a los 65 años

Porcentaje por 39 años cotizados (si cotiza hasta 65: 41 años) 100%
Coeficiente reductor 0% (sin reducción)
Pensión mensual (ordinaria) 2.000,00 €/mes

Comparativa económica a 20 años (de los 65 a los 85 años)

Escenario A - Pensión anticipada:
Cobro entre 63 y 65 años: 1.700 x 14 pagas x 2 años 47.600,00 €
Cobro entre 65 y 85 años: 1.700 x 14 pagas x 20 años 476.000,00 €
Total cobrado (anticipada, 22 años): 523.600,00 €
Escenario B - Pensión ordinaria:
Cobro entre 63 y 65 años 0,00 € (sin pensión)
Cobro entre 65 y 85 años: 2.000 x 14 pagas x 20 años 560.000,00 €
Total cobrado (ordinaria, 20 años): 560.000,00 €
Diferencia a favor de la jubilación ordinaria 36.400,00 €

Conclusión del análisis comparativo

Si Pedro vive hasta los 85 años, habrá cobrado 36.400 euros menos con la jubilación anticipada. Sin embargo, dispuso de 2 años completos de tiempo libre adicional (de los 63 a los 65) en los que cobró pensión. La decisión es personal y depende de factores como el estado de salud, la situación financiera, la existencia de otros ingresos o patrimonio, y la calidad de vida deseada.

Punto de equilibrio: la jubilación anticipada resulta más ventajosa económicamente si la esperanza de vida del jubilado es inferior a los 79 años aproximadamente. A partir de esa edad, la jubilación ordinaria genera más ingresos totales acumulados.

Jubilación parcial y contrato de relevo

La jubilación parcial es una modalidad intermedia que permite al trabajador compatibilizar un empleo a tiempo parcial con el cobro de una parte de la pensión de jubilación. Es una alternativa interesante para quienes quieren reducir su jornada de forma progresiva sin renunciar completamente a la actividad laboral.

Requisitos principales (2025)

  • Edad mínima: 62 años (o 63 si la empresa no tiene contrato de relevo), siempre que se cumplan los demás requisitos.
  • Cotización mínima: al menos 33 años cotizados, de los cuales 6 deben ser en la empresa donde se solicita la jubilación parcial.
  • Reducción de jornada: entre el 25% y el 50% de la jornada completa (puede llegar al 75% si la empresa contrata simultáneamente a un trabajador relevista a jornada completa con contrato indefinido).
  • Contrato de relevo: en general, la empresa debe celebrar simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador desempleado o que tenga un contrato temporal con la empresa, para cubrir la jornada que deja de realizar el jubilado parcial.

Cómo funciona en la práctica

Si un trabajador reduce su jornada al 50%, cobrará el 50% de su salario por la actividad laboral que sigue realizando y el 50% de la pensión de jubilación que le correspondería. Cuando alcance la edad ordinaria de jubilación, pasará a cobrar el 100% de la pensión completa (sin los coeficientes reductores de la jubilación anticipada ordinaria, salvo los que correspondan a su propia regulación).

Ventajas de la jubilación parcial

Sin penalización: a diferencia de la jubilación anticipada, la jubilación parcial no aplica coeficientes reductores sobre la pensión final. El trabajador sigue cotizando durante el periodo parcial, lo que puede mejorar su base reguladora. Además, el contrato de relevo favorece la incorporación de trabajadores jóvenes al mercado laboral.

Cómo planificar la jubilación anticipada

La decisión de jubilarse anticipadamente es una de las más importantes de la vida financiera de un trabajador. Conviene prepararla con varios años de antelación siguiendo estos pasos:

1. Solicita y revisa tu vida laboral

Puedes obtener tu informe de vida laboral en la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve. Verifica que todos los periodos de cotización están correctamente reflejados. Los errores más frecuentes son:

  • Periodos de empleo no registrados (especialmente en los años 70-90).
  • Bases de cotización inferiores a las reales.
  • Periodos de servicio militar no computados.
  • Convenios especiales no reflejados.

2. Simula tu pensión

Utiliza el simulador oficial del INSS (Tu Seguridad Social) para obtener una estimación de tu pensión. El simulador te mostrará la pensión estimada con diferentes edades de jubilación y te ayudará a visualizar el impacto económico real de anticipar la jubilación.

3. Calcula el impacto económico real

  • Calcula la diferencia mensual entre la pensión con y sin reducción.
  • Proyecta a largo plazo: multiplica la diferencia mensual por 12 meses y por los años de esperanza de vida restante.
  • Considera la fiscalidad: una pensión más baja puede situarte en un tramo de IRPF inferior, lo que reduce parcialmente el impacto neto.
  • Valora otros ingresos: planes de pensiones, ahorro, inversiones, rentas inmobiliarias, etc.

4. Evalúa el convenio especial

Si te quedas en desempleo antes de la jubilación, puedes suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para seguir cotizando por tu cuenta. Esto es especialmente útil si te faltan pocos meses o años para alcanzar un tramo de cotización más favorable (por ejemplo, pasar de 34 a 35 años cotizados).

5. Consulta con un profesional

Dada la complejidad de la normativa y el impacto económico de la decisión, es muy recomendable consultar con un asesor laboral o financiero especializado en prestaciones de la Seguridad Social antes de solicitar la jubilación anticipada.

Consejo práctico

Comienza a planificar tu jubilación anticipada al menos 3-5 años antes de la fecha prevista. Esto te dará margen para corregir errores en la vida laboral, optimizar las bases de cotización y tomar decisiones informadas sobre el mejor momento para jubilarte.

Errores frecuentes al solicitar la jubilación anticipada

1. No verificar la vida laboral

Muchos trabajadores solicitan la jubilación sin haber revisado previamente su informe de vida laboral. Esto puede provocar que se pierdan periodos de cotización no registrados o que se detecten errores demasiado tarde. Solución: solicita tu vida laboral con varios años de antelación y reclama los periodos incorrectos.

2. Confundir cotización real con años trabajados

Los años cotizados no siempre coinciden con los años trabajados. Periodos en economía sumergida, contratos sin alta o lagunas de cotización no computan. Para la jubilación anticipada voluntaria se exige cotización efectiva, sin incluir partes proporcionales de pagas extra ni tiempo de servicio militar.

3. No considerar el impacto acumulado de la penalización

Una reducción del 15% puede parecer asumible, pero a lo largo de 20-25 años de pensión supone decenas de miles de euros. Muchos trabajadores subestiman este impacto al fijarse únicamente en la diferencia mensual sin proyectarla a largo plazo.

4. Jubilarse voluntariamente pudiendo acceder a la involuntaria

Si el cese fue por despido objetivo, ERE o cierre de empresa, el trabajador tiene derecho a la modalidad involuntaria (con menores penalizaciones). Solicitar erróneamente la voluntaria supone mayores coeficientes reductores y una pensión más baja de por vida. Solución: conserva toda la documentación del cese y acredita la causa ante el INSS.

5. No valorar la jubilación parcial

Muchos trabajadores desconocen la existencia de la jubilación parcial, que permite cobrar parte de la pensión sin coeficientes reductores mientras se sigue trabajando a tiempo parcial. Esta modalidad puede ser económicamente más ventajosa que la jubilación anticipada completa.

6. Olvidar los 6 meses de inscripción como demandante de empleo

Para la jubilación anticipada involuntaria, es requisito llevar al menos 6 meses inscrito como demandante de empleo antes de solicitar la jubilación. Olvidar este trámite puede retrasar o impedir el acceso a la jubilación anticipada involuntaria. Solución: inscríbete en el SEPE inmediatamente tras el cese involuntario.

Preguntas Frecuentes

¿Cuántos años hay que tener cotizados para la jubilación anticipada voluntaria en 2025?

Respuesta: Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria en 2025 es necesario acreditar un mínimo de 35 años de cotización efectiva a la Seguridad Social. No se computan las cotizaciones superpuestas ni las partes proporcionales de pagas extras. Este requisito es más exigente que el de la jubilación anticipada involuntaria, que requiere 33 años.

¿Cuál es la edad mínima para jubilarse anticipadamente en 2025?

Respuesta: Depende de la modalidad y de los años cotizados del trabajador. En la jubilación anticipada voluntaria, puedes adelantarte un máximo de 2 años respecto a tu edad ordinaria. En la involuntaria, hasta 4 años. Por ejemplo, si tu edad ordinaria es 66 años y 8 meses, la edad mínima sería 64 años y 8 meses (voluntaria) o 62 años y 8 meses (involuntaria).

¿Cuánto se pierde de pensión por jubilarse antes?

Respuesta: La reducción depende de los trimestres de adelanto y los años cotizados. Para la voluntaria, los coeficientes van del 1,625% al 2% por trimestre anticipado. Por ejemplo, un trabajador con 37 años cotizados que se jubila 2 años antes pierde un 16% de su pensión (8 trimestres x 2%). Si su pensión sin reducir fuese de 1.500 euros, cobraría 1.260 euros al mes de forma permanente.

¿Qué diferencia hay entre jubilación anticipada voluntaria e involuntaria?

Respuesta: Las diferencias principales son: la involuntaria requiere menos años cotizados (33 frente a 35), permite adelantarse más años (4 frente a 2) y aplica coeficientes reductores más bajos. Además, exige una causa ajena a la voluntad del trabajador como un ERE, despido objetivo o cierre empresarial. La involuntaria también exige 6 meses de inscripción como demandante de empleo.

¿Puedo jubilarme anticipadamente si he cotizado en varios regímenes?

Respuesta: Sí, es posible sumar cotizaciones de distintos regímenes de la Seguridad Social (Régimen General, RETA de autónomos, Régimen del Mar, etc.) para alcanzar los años mínimos exigidos. Se aplica el cómputo recíproco de cotizaciones regulado en el Real Decreto 691/1991. La pensión se calculará según las normas del régimen en el que se cause la jubilación.

¿Cómo afecta la jubilación anticipada a la pensión de viudedad?

Respuesta: La pensión de viudedad se calcula sobre la base reguladora del causante, no sobre la pensión que efectivamente percibía. Por tanto, la reducción por jubilación anticipada no afecta directamente a la cuantía de la pensión de viudedad que recibirá el cónyuge superviviente. Esta es una garantía importante que ofrece seguridad económica a las familias.

¿Se puede cobrar la jubilación anticipada y seguir trabajando?

Respuesta: No de forma general. La jubilación anticipada es incompatible con el trabajo por cuenta ajena o propia, salvo la modalidad de jubilación activa (que requiere haber alcanzado la edad ordinaria). Sí existe la jubilación parcial, que permite compatibilizar un contrato a tiempo parcial con el cobro de parte de la pensión, siempre que se cumplan los requisitos específicos de esta modalidad.

¿Se puede solicitar la jubilación anticipada estando en desempleo?

Respuesta: Sí, es perfectamente posible. De hecho, si el cese fue involuntario (ERE, despido objetivo), se puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria con condiciones más favorables. El periodo de prestación por desempleo cotiza y computa a efectos de jubilación. Es importante mantenerse inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses antes de solicitar esta modalidad.

Fuentes y referencias