Cómo Modificar tu Retención de IRPF
Si tu situación personal cambió o notas que tu retención es demasiado alta/baja, puedes solicitar su modificación. Recuerda: cambiar la retención solo afecta al reparto a lo largo del año, no al impuesto total final.
Antes de empezar
La retención NO altera lo que pagarás en total por IRPF, solo cuándo lo pagas. Ajustar a la baja sube tu neto mensual pero podría implicar pagar en la declaración; ajustar al alza baja tu neto mensual y reduce el riesgo de pagar después.
¿Cuándo debes modificar tu retención?
Situaciones que reducen tu retención
- Matrimonio (especialmente si tu cónyuge no trabaja o ingresa poco)
- Nacimiento/adopción de hijos
- Ascendientes a cargo
- Discapacidad (tuya o de familiares)
- Deducción por vivienda con hipoteca adquirida antes de 2013
- Te devuelven cuantías elevadas cada año
Situaciones que aumentan tu retención
- Varios pagadores
- Ingresos adicionales (alquileres, dividendos, etc.)
- Cambios de estado civil (divorcio, viudedad)
- Sueles salir a ingresar en la declaración
El Modelo 145: tu herramienta clave
Sirve para comunicar a tu empresa tu situación personal y familiar a efectos de retención.
Datos habituales del Modelo 145
- Situación familiar (soltero/a, casado/a, viudo/a, divorciado/a)
- Hijos y descendientes (menores de 25 años o con discapacidad)
- Ascendientes a cargo
- Discapacidad y grado
- Gastos deducibles (cuotas sindicales, pensiones compensatorias, anualidades por alimentos)
- Comunidad autónoma de residencia
Proceso paso a paso
Obtenlo en la web de la Agencia Tributaria o solicítalo a RR. HH. Asegúrate de usar la versión vigente.
- NIF/NIE, nombre y apellidos, fecha de nacimiento
- Domicilio fiscal
- Casilla 1: no casado/a o separado/a legalmente
- Casilla 2: casado/a y ambos con rendimientos del trabajo
- Casilla 3: casado/a y un solo perceptor
- Número de hijos, menores de 3 años, discapacidad, custodia compartida
- Padres/abuelos > 65 años a cargo, convivencia ≥ 6 meses, ingresos < 8.000 €
- Cuotas sindicales
- Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
- Firma el documento y pon fecha
- Guarda una copia
- RR. HH., nóminas o responsable
- Preferible con acuse o email con confirmación
Documentación adicional
Hijos
Libro de familia o certificado de nacimiento (si lo solicitan).
Discapacidad
Certificado oficial (IMSERSO o CCAA).
Ascendientes a cargo
Certificado de convivencia y acreditación de ingresos.
Pensión compensatoria
Sentencia o convenio regulador.
Plazos y efectividad
¿Cuándo se aplicará el cambio?
- Lo antes posible, normalmente en la siguiente nómina
- Plazo máximo orientativo: ~1 mes desde la entrega
- No hay retroactividad sobre meses ya devengados
Errores comunes a evitar
No cometas estos errores
- Declarar hijos/personas a cargo sin requisitos → sanciones
- No comunicar cambios relevantes
- Olvidar firmar o fechar el modelo
- No guardar copia/acuse de recibo
Solicitar una retención inferior
Puedes pedir un tipo inferior al calculado cuando sueles obtener devoluciones altas o tienes deducciones relevantes (planes de pensiones, vivienda anterior a 2013, etc.).
Precaución
Tipos demasiado bajos pueden llevarte a pagar en la declaración. Si la cuota a ingresar supera ciertos umbrales, pueden aplicarse recargos. Ajusta con prudencia.
Revisar que se aplicó correctamente
Comprueba la nómina del mes siguiente:
Checklist
Si no ves cambios en ~1 mes, consulta con RR. HH.
Casos especiales
Varios empleadores a la vez
Entrega el Modelo 145 en cada empresa. Normalmente solo aplicas mínimos familiares en una de ellas (la principal). En las demás, marca que tienes más de un pagador.
Cambio de empresa a mitad de año
Entrega el Modelo 145 al incorporarte. La nueva empresa ajustará el cálculo al tiempo trabajado con ellos.
Primer empleo
Entrega el Modelo 145. Sin él, podrían aplicarte un tipo genérico más alto.
Autónomos
No usan el Modelo 145; se gestionan mediante pagos fraccionados (Modelos 130/131).
Casos Prácticos Detallados
Analiza estos escenarios reales para entender cómo y cuándo modificar tu retención:
Caso 1: María - Soltera que tiene un hijo
Situación: María, 32 años, soltera, trabaja en marketing con un salario bruto de 32.000 €/año. En marzo de 2025 nace su primer hijo. Nunca había presentado el Modelo 145.
Impacto económico:
Resultado: Actualizando su situación inmediatamente tras el nacimiento, María aumenta su salario neto mensual en 93 € desde abril, mejorando significativamente su liquidez en un momento de mayores gastos.
Caso 2: Javier - Casado, cónyuge pierde empleo
Situación: Javier, 40 años, casado, salario 38.000 €/año. Su cónyuge trabajaba ganando 25.000 €/año, pero en septiembre pierde su empleo. Javier presentó el Modelo 145 como "casado, ambos trabajan".
Comparativa detallada:
Resultado: Al actualizar inmediatamente el Modelo 145 reflejando que su cónyuge ya no tiene ingresos, Javier reduce su retención y aumenta su neto mensual, compensando parcialmente la pérdida de ingresos familiares.
Caso 3: Sandra - Hipoteca pre-2013 no comunicada
Situación: Sandra, 45 años, compró vivienda en 2011 con hipoteca (deducción vigente). Nunca lo comunicó en el Modelo 145. Salario: 44.000 €/año. Paga 850 €/mes de hipoteca.
Desglose del beneficio:
Resultado: Al comunicar la deducción por vivienda habitual adquirida antes de 2013, Sandra ajusta su retención a la baja, mejorando su liquidez mensual en 91 € sin afectar negativamente su declaración anual.
~1 mes
Plazo máximo habitual para que se aplique el cambio de retención tras entregar el Modelo 145
5.550 €
Mínimo personal en IRPF 2025 (cantidad base que no tributa para todos los contribuyentes)
Preguntas frecuentes
¿Cuántas veces puedo cambiar mi retención al año?
Las que sean necesarias si cambian tus circunstancias. Lo aconsejable es hacerlo cuando exista un cambio real (matrimonio, hijos, discapacidad, varios pagadores, etc.). No hay límite legal de modificaciones.
¿La empresa puede rechazar mi solicitud de modificación?
Solo si los datos son incorrectos o falta documentación acreditativa. Si tu situación está correctamente justificada con el Modelo 145 y los documentos pertinentes, la empresa debe aplicar el cambio.
¿Cuánto tarda en aplicarse el cambio de retención?
Habitualmente se aplica en la siguiente nómina tras entregar el Modelo 145. El plazo máximo orientativo es de aproximadamente un mes desde la entrega, aunque puede variar según la gestión interna de cada empresa.
¿Puedo solicitar retención cero o muy baja?
Solo si tus ingresos o deducciones lo justifican legalmente. La empresa puede denegarlo para evitar que luego tengas regularizaciones negativas muy elevadas en la declaración de la renta que generen problemas.
¿Qué ocurre si no actualizo el Modelo 145 tras un cambio de situación?
La empresa seguirá aplicando la retención anterior. Esto puede provocar que pagues más o menos IRPF del debido mensualmente, generando devoluciones o pagos importantes en la declaración anual.
¿Necesito justificantes para modificar mi retención?
Depende del cambio. Para hijos necesitas libro de familia, para discapacidad el certificado oficial, para ascendientes a cargo certificado de convivencia y acreditación de ingresos. La empresa puede solicitarlos para verificar tus datos.
¿Puedo comunicar el Modelo 145 por email?
Sí, si tu empresa lo acepta. Es recomendable solicitar acuse de recibo o confirmación de que lo han recibido y procesado correctamente. Algunos departamentos de RRHH exigen entrega presencial o por sistemas internos.
¿Qué hago si tengo varios empleadores simultáneamente?
Debes entregar el Modelo 145 a cada empresa. Normalmente aplicas los mínimos personales y familiares solo en el pagador principal. En los demás, marca que tienes más de un pagador para que ajusten la retención adecuadamente.
¿Te ha resultado útil esta guía?
Tu opinión nos ayuda a mejorar el contenido
Fuentes y referencias
- Agencia Tributaria (AEAT)
- Boletín Oficial del Estado (BOE)
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Seguridad Social
Contenido orientativo 2025. Consulta tu convenio y casos particulares con tu empresa o asesoría.