Declaracion de la Renta 2025 para Trabajadores: Guia Paso a Paso con Deducciones y Ejemplos

Actualizado en enero de 2026 · Lectura: 18-22 minutos

La declaracion de la renta es el tramite fiscal mas importante del año para millones de trabajadores por cuenta ajena en España. Cada primavera, entre abril y junio, los contribuyentes deben rendir cuentas con Hacienda sobre los ingresos percibidos durante el ejercicio anterior. Para la campaña de 2026, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, es fundamental conocer los limites de obligacion, las deducciones disponibles, los tramos impositivos y, sobre todo, como calcular correctamente tu resultado para evitar sorpresas.

Esta guia esta pensada especificamente para trabajadores por cuenta ajena: asalariados con nomina, ya sea con un unico empleo o con varios pagadores durante el año. Recorremos cada paso del proceso, desde comprobar si estas obligado a declarar hasta optimizar el resultado final con deducciones y reducciones reales.

Dato clave

En la campaña de la renta 2024, mas de 23 millones de declaraciones fueron presentadas en España. Aproximadamente el 70% resultaron con derecho a devolucion, con una cuantia media cercana a 700 euros. Conocer tus deducciones puede marcar la diferencia entre pagar o recibir dinero.

1. Quien esta obligado a declarar

No todos los trabajadores estan obligados a presentar la declaracion del IRPF. La obligacion depende fundamentalmente del importe de los rendimientos y del numero de pagadores durante el ejercicio.

Limites generales para rendimientos del trabajo

  • Un solo pagador: Obligacion de declarar si los rendimientos integros del trabajo superan 22.000 euros anuales.
  • Dos o mas pagadores: El limite baja a 15.000 euros anuales si la suma del segundo y sucesivos pagadores supera 1.500 euros. Si la suma del segundo y sucesivos no supera 1.500 euros, se mantiene el limite de 22.000 euros.

Atencion: ¿que cuenta como "segundo pagador"?

No solo es otra empresa. Tambien se considera segundo pagador al SEPE (prestacion por desempleo), al INSS (incapacidad temporal pagada directamente), a un ERTE con prestacion o a una mutua. Si cobraste desempleo y luego te reincorporaste a otra empresa, tienes dos pagadores.

Otros supuestos de obligacion

  • Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales con retencion que superen 1.600 euros anuales.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para vivienda de proteccion oficial que superen 1.000 euros anuales en conjunto.
  • Contribuyentes que apliquen la deduccion por inversion en vivienda habitual, la deduccion por doble imposicion internacional o la deduccion por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

Consejo: Declara aunque no estes obligado

Si no llegas al limite pero tuviste retenciones en nomina, es probable que la declaracion te salga a devolver. Hacienda no te devolvera el exceso de retenciones si no presentas la declaracion. Siempre puedes consultar el borrador para ver el resultado antes de confirmar.

22.000 €
Limite de obligacion con un solo pagador en rendimientos del trabajo

2. Calendario fiscal de la renta 2025

La campana de la declaracion de la renta 2025 (ejercicio fiscal 2025) se presenta durante la primavera de 2026. Estas son las fechas orientativas basadas en campanas anteriores:

Fecha Hito Detalle
Principios de abril 2026 Inicio campana online Presentacion por internet a traves de Renta WEB y app de la AEAT
Principios de mayo 2026 Atencion telefonica Confeccion de declaraciones por telefono (cita previa)
Junio 2026 Atencion presencial Oficinas de la AEAT (cita previa obligatoria)
25 de junio 2026 Limite domiciliacion Ultimo dia para declaraciones con resultado a ingresar y domiciliacion bancaria
30 de junio 2026 Fin de campana Ultimo dia para presentar la declaracion del ejercicio 2025

Como acceder a Renta WEB

Existen tres formas de identificarte para consultar tu borrador y presentar la declaracion:

  1. Cl@ve PIN: Sistema de identificacion electronica. Requieres registro previo (presencial o por videollamada). Es el metodo mas comodo para la mayoria de contribuyentes.
  2. Certificado digital o DNI electronico: Instalas el certificado de la FNMT en tu navegador. Permite realizar cualquier tramite con la Administracion.
  3. Numero de referencia: Se obtiene con la casilla 505 de la declaracion del ejercicio anterior (o el IBAN si es tu primera declaracion). Metodo mas sencillo pero limitado a algunos tramites.

El borrador no siempre es correcto

La Agencia Tributaria confecciona un borrador con los datos fiscales que posee (nominas, certificados bancarios, datos catastrales). Pero no siempre incluye: deducciones autonomicas, gastos por sindicato o colegio profesional, situaciones familiares no comunicadas, donaciones a ONGs o cambios de domicilio. Revisalo siempre detenidamente antes de confirmarlo.

3. Rendimientos del trabajo

Los rendimientos del trabajo constituyen la principal fuente de renta para un asalariado. Incluyen todas las contraprestaciones dinerarias y en especie derivadas de la relacion laboral.

Que se incluye como rendimiento integro

  • Salario base: La retribucion fija mensual pactada en contrato.
  • Complementos salariales: Antiguedad, peligrosidad, nocturnidad, turnicidad, responsabilidad, idiomas, disponibilidad, etc.
  • Pagas extraordinarias: Tanto si se cobran en dos pagas (junio y diciembre) como si estan prorrateadas en 12 mensualidades.
  • Horas extraordinarias: Tanto las que cotizan al tipo general como las de fuerza mayor.
  • Retribuciones en especie: Uso de vehiculo de empresa, seguro medico (la parte que exceda la exencion), vivienda, prestamos a tipo inferior al legal del dinero, etc.
  • Indemnizaciones no exentas: Las indemnizaciones por despido que superen los limites legales estan sujetas a IRPF.
  • Prestaciones por desempleo: Tributan integramente como rendimiento del trabajo.
  • Prestaciones de la Seguridad Social: Incapacidad temporal, maternidad/paternidad (exentas desde 2018), pensiones.

Gastos deducibles de los rendimientos del trabajo

De los rendimientos integros puedes restar una serie de gastos para obtener el rendimiento neto:

Concepto Importe anual Observaciones
Cotizaciones a la Seguridad Social Variable (~6,47% del bruto) Contingencias comunes, desempleo, formacion profesional
Otros gastos (gasto general) 2.000 € Se aplica automaticamente a todos los trabajadores
Movilidad geografica +2.000 € adicionales Trabajadores desempleados que acepten empleo en otro municipio
Discapacidad (33-65%) +3.500 € adicionales Trabajadores activos con discapacidad reconocida
Discapacidad (>65% o movilidad reducida) +7.750 € adicionales Trabajadores activos con discapacidad severa
Cuotas sindicales Importe real pagado Cuota de afiliacion al sindicato
Cuotas colegios profesionales Hasta 500 € Cuando la colegiacion sea obligatoria para el trabajo
Gastos de defensa juridica Hasta 300 € Litigios con el empleador (despido, reclamaciones)

Ejemplo rapido de rendimiento neto

Un trabajador con 30.000 euros brutos anuales y cotizacion a la Seguridad Social de 1.941 euros (6,47%) tendria: Rendimiento neto = 30.000 - 1.941 - 2.000 = 26.059 euros. Si ademas paga 180 euros al año de cuota sindical: 26.059 - 180 = 25.879 euros.

4. Reducciones aplicables

Sobre el rendimiento neto del trabajo se aplican reducciones que disminuyen la base imponible general, con el consecuente ahorro fiscal.

Reduccion por rendimientos del trabajo (Art. 20 LIRPF)

Esta reduccion beneficia especialmente a los trabajadores con rentas mas bajas. Se aplica automaticamente al calcular la base imponible:

Rendimiento neto del trabajo Reduccion aplicable
Hasta 14.852 € 7.302 €
Entre 14.852,01 y 17.673,52 € 7.302 - [2,59 × (RNT - 14.852)]
Mas de 17.673,52 € No se aplica

Esta reduccion tiene un efecto significativo: un trabajador con un salario bruto de hasta aproximadamente 21.000 euros puede ver reducida su base imponible de forma notable, reduciendo o incluso anulando su cuota del IRPF.

Aportaciones a planes de pensiones

Las aportaciones a planes de pensiones reducen directamente la base imponible general, con los siguientes limites para 2025:

  • Limite individual: 1.500 euros anuales.
  • Aportaciones empresariales: Hasta 8.500 euros adicionales si la empresa contribuye al plan de empleo.
  • Limite total: La menor de las dos cantidades: el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades economicas, o la suma de los limites anteriores.

Los planes de pensiones difieren el impuesto

Las aportaciones a planes de pensiones reducen tu base imponible hoy, pero cuando rescates el plan (jubilacion, desempleo de larga duracion, enfermedad grave), tributara como rendimiento del trabajo. No es una exencion, es un diferimiento fiscal. Aun asi, el ahorro presente suele compensar si tu tramo futuro sera inferior.

Reduccion por tributacion conjunta

Las unidades familiares pueden optar por tributar conjuntamente, aplicando una reduccion de 3.400 euros en la base imponible. Suele ser ventajosa cuando uno de los conyuges no tiene ingresos o estos son muy reducidos. En familias monoparentales, la reduccion es de 2.150 euros.

5. Deducciones personales y familiares

Los minimos personales y familiares representan la parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades basicas del contribuyente y su familia, no se somete a tributacion efectiva. Se restan de la base liquidable para calcular la cuota integra.

Minimo del contribuyente

Situacion Importe anual
General (cualquier contribuyente) 5.550 €
Contribuyente mayor de 65 años 5.550 + 1.150 = 6.700 €
Contribuyente mayor de 75 años 5.550 + 1.150 + 1.400 = 8.100 €

Minimo por descendientes

Se aplica por cada descendiente menor de 25 años (o con discapacidad, sin limite de edad) que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros ni presente declaracion individual con rentas superiores a 1.800 euros:

Descendiente Importe anual Acumulado
Primero 2.400 € 2.400 €
Segundo 2.700 € 5.100 €
Tercero 4.000 € 9.100 €
Cuarto y siguientes 4.500 € 13.600 € ...
Menor de 3 años (adicional) +2.800 € Se suma al importe del hijo

Minimo por ascendientes

  • Ascendiente mayor de 65 años que conviva con el contribuyente y no tenga rentas superiores a 8.000 euros: 1.150 euros.
  • Ascendiente mayor de 75 años: 1.150 + 1.400 = 2.550 euros.

Minimo por discapacidad

  • Discapacidad del contribuyente (grado 33-65%): 3.000 euros.
  • Discapacidad del contribuyente (grado >65%): 12.000 euros.
  • Gastos de asistencia (movilidad reducida o >65%): +3.000 euros adicionales.
  • Discapacidad de ascendientes o descendientes: mismas cuantias, aplicadas al minimo familiar correspondiente.

Como funcionan los minimos en la practica

Los minimos no se restan directamente de tu renta. Se aplica la escala de gravamen al importe total de minimos, y el resultado (la "cuota de los minimos") se resta de tu cuota integra. Es decir, reducen tu factura fiscal de forma proporcional a tu tipo impositivo efectivo sobre esos importes.

6. Deducciones autonomicas

Cada comunidad autonoma puede establecer sus propias deducciones en la parte autonomica del IRPF. Estas varian significativamente entre regiones y suelen ser las grandes olvidadas al revisar el borrador. Las mas habituales son:

Alquiler de vivienda habitual

La deduccion estatal por alquiler se elimino para contratos posteriores a enero de 2015, pero muchas CCAA mantienen deducciones propias:

  • Madrid: 30% del alquiler (max. 1.000 euros) para menores de 35 años con base imponible inferior a 25.620 euros.
  • Andalucia: 15% del alquiler (max. 600 euros) para menores de 35 años con base imponible inferior a 19.000 euros.
  • Cataluña: 10% del alquiler (max. 300-600 euros segun edad e ingresos).
  • Comunitat Valenciana: Hasta el 25% del alquiler para menores de 35 años o con discapacidad.

Gastos educativos

  • Madrid: 15% en escolaridad, 10% en idiomas y 5% en material escolar (con limites por hijo).
  • Aragón: Deduccion por adquisicion de libros de texto y material escolar.
  • Asturias: Deduccion por gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años.

Guarderia y conciliacion

Varias comunidades ofrecen deducciones por gastos de guarderia de hijos menores de 3 años, complementando la deduccion estatal por maternidad. Madrid, Cataluña, Andalucia y la Comunitat Valenciana destacan por sus importes.

Otras deducciones habituales

  • Por nacimiento o adopcion de hijos.
  • Por discapacidad del contribuyente o familiares.
  • Por donaciones a fundaciones o entidades de la CCAA.
  • Por inversiones en instalaciones medioambientales o energias renovables.
  • Por compra de vehiculo electrico (en algunas CCAA).

No olvides las deducciones autonomicas

El borrador de la AEAT no siempre incluye automaticamente las deducciones autonomicas. Debes marcarlas manualmente en la casilla correspondiente de Renta WEB. Revisa la normativa de tu comunidad autonoma cada año, ya que cambian con frecuencia.

7. Deducciones por inversion

Vivienda habitual (compra anterior al 1 de enero de 2013)

Si compraste tu vivienda habitual antes de 2013 y has venido aplicando esta deduccion, puedes seguir deduciendote:

  • Porcentaje: 15% de las cantidades satisfechas (capital + intereses + seguros vinculados).
  • Base maxima: 9.040 euros anuales.
  • Ahorro maximo: 1.356 euros al año.

No se pueden acoger a esta deduccion los contribuyentes que compraron su vivienda a partir del 1 de enero de 2013.

Planes de pensiones (deduccion en base)

Como se detallo en la seccion de reducciones, las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible. El ahorro fiscal efectivo depende del tramo marginal del contribuyente:

Ahorro real por 1.500 euros aportados a plan de pensiones

Tramo marginal del 19% (hasta 12.450 euros)Ahorro: 285 €
Tramo marginal del 24% (12.450-20.200 euros)Ahorro: 360 €
Tramo marginal del 30% (20.200-35.200 euros)Ahorro: 450 €
Tramo marginal del 37% (35.200-60.000 euros)Ahorro: 555 €
Tramo marginal del 45% (60.000-300.000 euros)Ahorro: 675 €

Donativos a entidades beneficiarias de mecenazgo

Las donaciones a ONGs, fundaciones y entidades acogidas a la Ley 49/2002 generan deducciones en la cuota:

  • Primeros 250 euros: deduccion del 80% (ahorro de 200 euros).
  • Resto de la donacion: deduccion del 40%.
  • Fidelizacion: Si donas a la misma entidad durante al menos 3 años consecutivos con un importe igual o superior, el porcentaje del resto sube al 45%.

Inversion en empresas de nueva creacion

  • Deduccion: 50% de la inversion realizada.
  • Base maxima: 100.000 euros anuales.
  • Requisitos: empresa constituida hace menos de 3 años, no cotizada, participacion maxima del 40%, mantenimiento 3-12 años.

8. Tramos del IRPF 2025

El IRPF es un impuesto progresivo. Esto significa que no pagas el mismo porcentaje por toda tu renta, sino que cada tramo de ingresos tributa a un tipo diferente. La escala combina la parte estatal y la parte autonomica (esta ultima puede variar segun la CCAA). La siguiente tabla refleja los tipos generales sumados:

Base liquidable Tipo estatal Tipo autonomico* Tipo total
0 - 12.450 € 9,50% 9,50% 19,00%
12.450,01 - 20.200 € 12,00% 12,00% 24,00%
20.200,01 - 35.200 € 15,00% 15,00% 30,00%
35.200,01 - 60.000 € 18,50% 18,50% 37,00%
60.000,01 - 300.000 € 22,50% 22,50% 45,00%
Mas de 300.000 € 24,50% 22,50% 47,00%

* Los tipos autonomicos corresponden a la escala general. Cada comunidad autonoma puede modificar su parte. Consulta la escala de tu CCAA.

Tipo marginal vs tipo medio

El tipo marginal es el porcentaje que pagas por el ultimo euro ganado. El tipo medio es el porcentaje real sobre toda tu renta. Un trabajador con 30.000 euros de base liquidable tiene un tipo marginal del 30%, pero su tipo medio es aproximadamente del 15-17%. Nunca pagaras el 30% sobre los 30.000 euros completos.

9. Casos practicos detallados

Los siguientes tres casos muestran el calculo completo de la declaracion de la renta paso a paso, desde el salario bruto hasta el resultado final. Los importes se calculan con la escala general estatal+autonomica y redondeo a dos decimales.

Caso 1: Ana - Soltera, un pagador, 25.000 euros brutos

Situacion: Ana tiene 32 años, es soltera sin hijos, trabaja en una sola empresa con un salario bruto anual de 25.000 euros. No tiene discapacidad ni circunstancias especiales. No aporta a plan de pensiones. Su empresa le ha practicado retenciones del 15,06% durante el año.

Paso 1: Rendimiento neto del trabajo
Rendimiento integro (salario bruto)25.000,00 €
(-) Seguridad Social trabajador (~6,47%)-1.617,50 €
(-) Otros gastos deducibles (general)-2.000,00 €
Rendimiento neto del trabajo21.382,50 €
Paso 2: Reduccion por rendimientos del trabajo

Como el rendimiento neto (21.382,50 euros) supera 17.673,52 euros, no se aplica reduccion.

Base imponible general21.382,50 €
Paso 3: Aplicacion de la escala de gravamen
Primeros 12.450 € × 19%2.365,50 €
De 12.450 a 20.200 € → 7.750 € × 24%1.860,00 €
De 20.200 a 21.382,50 € → 1.182,50 € × 30%354,75 €
Cuota integra total4.580,25 €
Paso 4: Minimos personales y familiares
Minimo del contribuyente5.550,00 €
Cuota de minimos: 5.550 € × 19%-1.054,50 €
Cuota liquida3.525,75 €
Paso 5: Resultado de la declaracion
Retenciones practicadas (15,06% de 25.000)3.765,00 €
Cuota liquida3.525,75 €
RESULTADO: A DEVOLVER-239,25 €

Resultado para Ana

Hacienda le devolvera 239,25 euros. Su tipo medio efectivo es del 14,10% (3.525,75 / 25.000). Su empresa retuvo ligeramente por encima de lo necesario, lo cual es habitual. El tipo marginal de Ana es del 30%, pero el tipo medio real es considerablemente inferior gracias a la progresividad del impuesto.

Caso 2: Carlos y Maria - Casados, 2 hijos, 35.000 euros brutos

Situacion: Carlos tiene 40 años, esta casado con Maria (que no tiene ingresos) y tienen dos hijos de 4 y 7 años. Carlos cobra 35.000 euros brutos anuales de un solo pagador. Le han retenido el 14,58% durante el año. Se plantean si les conviene la tributacion conjunta o individual.

Paso 1: Rendimiento neto del trabajo
Rendimiento integro35.000,00 €
(-) Seguridad Social (~6,47%)-2.264,50 €
(-) Otros gastos deducibles-2.000,00 €
Rendimiento neto del trabajo30.735,50 €
Paso 2: Base imponible

El rendimiento neto supera 17.673,52 euros, asi que no hay reduccion por rendimientos del trabajo.

Base imponible general (individual)30.735,50 €
OPCION A: Tributacion individual
Primeros 12.450 € × 19%2.365,50 €
De 12.450 a 20.200 € → 7.750 € × 24%1.860,00 €
De 20.200 a 30.735,50 € → 10.535,50 € × 30%3.160,65 €
Cuota integra (individual)7.386,15 €
Minimos personales y familiares (individual)
Minimo contribuyente5.550,00 €
1er hijo (7 años)2.400,00 €
2o hijo (4 años)2.700,00 €
Total minimos10.650,00 €
Cuota minimos: 10.650 € × 19%-2.023,50 €
Cuota liquida (individual)5.362,65 €
OPCION B: Tributacion conjunta
Base imponible30.735,50 €
(-) Reduccion tributacion conjunta-3.400,00 €
Base liquidable (conjunta)27.335,50 €
12.450 € × 19%2.365,50 €
7.750 € × 24%1.860,00 €
7.135,50 € × 30%2.140,65 €
Cuota integra (conjunta)6.366,15 €
(-) Cuota minimos: 10.650 € × 19%-2.023,50 €
Cuota liquida (conjunta)4.342,65 €
Comparativa y resultado
Retenciones practicadas (14,58% de 35.000)5.103,00 €
Individual
Cuota: 5.362,65 €
Retenido: 5.103,00 €
A pagar: 259,65 €
Conjunta
Cuota: 4.342,65 €
Retenido: 5.103,00 €
A devolver: 760,35 €
AHORRO POR TRIBUTACION CONJUNTA1.020,00 €

Resultado para Carlos y Maria

La tributacion conjunta les ahorra 1.020 euros respecto a la individual. Pasan de tener que pagar 259,65 euros a recibir una devolucion de 760,35 euros. Esto ocurre porque Maria no tiene ingresos y la reduccion de 3.400 euros de la declaracion conjunta se aprovecha integramente. Si Maria tuviese ingresos superiores a unos 5.000-6.000 euros, la individual podria ser mas conveniente.

Caso 3: Laura - Dos pagadores (cambio de empresa), 28.000 euros brutos

Situacion: Laura tiene 29 años, es soltera y sin hijos. Trabajo en la Empresa A de enero a agosto (8 meses) cobrando 18.000 euros brutos. En septiembre cambio a la Empresa B, donde cobro 10.000 euros brutos de septiembre a diciembre (4 meses). Ingreso total: 28.000 euros. No tiene deducciones especiales.

El problema de los dos pagadores

Cada empresa calcula la retencion de IRPF como si fuera el unico pagador de Laura. La Empresa A retiene sobre una proyeccion anual de 27.000 euros (18.000 × 12/8). La Empresa B retiene sobre una proyeccion de 30.000 euros (10.000 × 12/4). Pero como cada uno solo aplica su tramo correspondiente sobre su pago parcial, la retencion total es insuficiente para cubrir el IRPF real de 28.000 euros conjuntos.

Retenciones practicadas por cada empresa
Empresa A: 18.000 € con retencion ~12,43%2.237,40 €
Empresa B: 10.000 € con retencion ~7,72%772,00 €
Total retenciones practicadas3.009,40 €
Paso 1: Rendimiento neto real (sobre los 28.000 euros totales)
Rendimiento integro total28.000,00 €
(-) Seguridad Social (~6,47%)-1.811,60 €
(-) Otros gastos deducibles-2.000,00 €
Rendimiento neto24.188,40 €
Paso 2: Cuota integra sobre el total real
12.450 € × 19%2.365,50 €
7.750 € × 24%1.860,00 €
3.988,40 € × 30%1.196,52 €
Cuota integra5.422,02 €
Paso 3: Minimos y cuota liquida
Minimo contribuyente: 5.550 € × 19%-1.054,50 €
Cuota liquida4.367,52 €
Paso 4: Resultado
Cuota liquida total4.367,52 €
(-) Retenciones practicadas-3.009,40 €
RESULTADO: A PAGAR1.358,12 €

Resultado para Laura

Laura debe pagar 1.358,12 euros a Hacienda. Esto no significa que haya hecho algo mal ni que pague mas impuestos de lo debido. Simplemente, las retenciones practicadas fueron insuficientes porque cada empresa calculo su retencion de forma independiente. El IRPF total es exactamente el que le corresponde por sus 28.000 euros de renta.

¿Como evitar o reducir este impacto?
  • Solicitar al nuevo empleador un tipo de retencion mayor: Al incorporarte, puedes comunicar via Modelo 145 que has tenido otros pagadores en el ejercicio y solicitar que te apliquen un tipo mas alto.
  • Solicitar un tipo voluntario superior: Puedes pedir a cualquier empresa que te retenga mas del minimo legal. Solo necesitas solicitarlo por escrito.
  • Reservar una provision mensual: Si sabes que tendras que regularizar, aparta cada mes una cantidad para que el pago en junio no te pille desprevenido.
  • Fraccionamiento del pago: Si la declaracion sale a pagar, puedes fraccionar en dos pagos: el 60% al presentar (junio) y el 40% restante en noviembre, sin intereses.
60% + 40%
Si tu declaracion sale a pagar, puedes fraccionarla en dos plazos sin intereses: 60% en junio y 40% en noviembre

10. Errores frecuentes en la declaracion

Cada año, miles de contribuyentes cometen errores que pueden costarles dinero o generar requerimientos de Hacienda. Estos son los mas habituales entre trabajadores por cuenta ajena:

1. Confirmar el borrador sin revisarlo

El error mas comun y potencialmente costoso. El borrador de Hacienda no siempre es correcto. Puede faltar informacion sobre deducciones autonomicas, cuotas sindicales, situacion familiar actualizada, gastos por defensa juridica o donaciones. Confirmar sin revisar puede suponer dejar de aplicar deducciones a las que tienes derecho.

2. No incluir las deducciones autonomicas

Las deducciones de tu comunidad autonoma (alquiler, guarderia, material escolar, nacimiento de hijos) no siempre aparecen reflejadas en el borrador. Tienes que buscarlas y marcarlas manualmente en las casillas correspondientes de Renta WEB.

3. Olvidar la cuota sindical o colegial

Las cuotas pagadas a sindicatos son un gasto deducible del rendimiento del trabajo. Las cuotas de colegios profesionales (hasta 500 euros) tambien lo son si la colegiacion es obligatoria para ejercer. Si no las incluyes, estas pagando de mas.

4. Elegir mal entre individual y conjunta

Muchos matrimonios eligen por inercia la tributacion individual o conjunta sin hacer el calculo comparativo. Como vimos en el Caso 2, la diferencia puede ser de mas de 1.000 euros. Haz siempre la simulacion en ambas modalidades antes de confirmar.

5. No declarar las ganancias patrimoniales menores

La venta de acciones, fondos de inversion, criptomonedas o incluso la devolucion de clausula suelo generan ganancias (o perdidas) patrimoniales que deben incluirse. Hacienda recibe esta informacion de las entidades financieras y puede detectar omisiones.

6. Deducirse la vivienda habitual sin derecho

La deduccion por vivienda habitual solo es aplicable a compras anteriores al 1 de enero de 2013. Si compraste tu vivienda despues de esa fecha y aplicas la deduccion, tendras una liquidacion complementaria con recargos.

7. No comunicar cambios personales al pagador

Si durante el año te has casado, has tenido un hijo, te has divorciado o ha cambiado tu situacion de discapacidad, debes comunicarlo a tu empresa mediante el Modelo 145. Si no lo haces, la retencion sera incorrecta y el ajuste en la declaracion sera mayor.

8. Presentar fuera de plazo

Presentar la declaracion fuera del plazo (despues del 30 de junio) conlleva un recargo del 1% por cada mes de retraso si la presentas voluntariamente. Pasados 12 meses, se añaden intereses de demora. Si es Hacienda quien te requiere, las sanciones van del 50% al 150% de la cuota no ingresada.

Declaracion complementaria

Si despues de presentar la declaracion descubres un error a favor de Hacienda (olvidaste incluir un ingreso o aplicaste una deduccion indebida), puedes presentar una declaracion complementaria sin sancion si lo haces antes de que Hacienda te lo requiera. Si el error es a tu favor (olvidaste una deduccion), puedes solicitar una rectificacion de autoliquidacion.

11. Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a presentar la declaracion si solo tengo un pagador?

Si tus rendimientos integros del trabajo superan los 22.000 euros anuales con un unico pagador, estas obligado a declarar. Por debajo de ese umbral, con caracter general, no tienes obligacion. Sin embargo, puede interesarte presentarla igualmente si las retenciones practicadas superan tu cuota real, ya que tendrias derecho a devolucion.

¿Que ocurre si tuve dos pagadores y gane menos de 22.000 euros?

Con dos o mas pagadores, el limite de obligacion baja a 15.000 euros anuales siempre que la suma del segundo y restantes pagadores supere 1.500 euros. Si cambiaste de empresa durante el año, cobraste una prestacion por desempleo o estuviste en ERTE, es muy probable que estes obligado a declarar. Si la suma del segundo y siguientes no supera 1.500 euros, el limite se mantiene en 22.000 euros.

¿Cuando se presenta la declaracion de la renta 2025?

La campana se desarrolla habitualmente entre abril y junio de 2026. La presentacion por internet (Renta WEB) suele abrirse a principios de abril. La atencion telefonica comienza a mediados de mayo y la presencial en junio. El plazo limite general suele ser el 30 de junio de 2026. Si el resultado es a ingresar con domiciliacion bancaria, el plazo suele cerrarse unos dias antes (25 de junio).

¿Que es el borrador de la renta y puedo fiarme de el?

El borrador es una propuesta de declaracion que elabora la Agencia Tributaria con los datos fiscales que tiene (certificados de retenciones de empresas, datos bancarios, informacion catastral). Sin embargo, no siempre es completo ni correcto. Puede no incluir deducciones autonomicas, cuotas sindicales, donaciones, cambios familiares recientes o gastos deducibles. Revisalo siempre linea por linea antes de confirmarlo.

¿Es mejor la tributacion individual o conjunta para un matrimonio?

Depende de los ingresos de cada conyuge. La tributacion conjunta suele ser ventajosa cuando uno de los conyuges no tiene ingresos o son muy bajos, gracias a la reduccion de 3.400 euros en la base imponible. Si ambos trabajan con salarios similares, la individual suele ser mas favorable porque cada uno aplica sus propios tramos de forma independiente, evitando que la suma de rentas suba a tramos mas altos. Haz siempre la simulacion con ambas opciones en Renta WEB.

¿Por que me sale a pagar si cambie de empresa durante el año?

Cada empresa calcula la retencion de IRPF de forma independiente, como si fuera tu unico pagador. Si trabajaste 8 meses en una empresa y 4 en otra, cada una retuvo basandose en su propio salario proyectado anualmente, no en la suma real de ambas. El resultado es que la retencion total practicada es inferior a la cuota real que corresponde a la suma de ambos salarios. Esa diferencia la pagas al presentar la declaracion. No es un error ni un "impuesto extra": es la regularizacion natural del sistema de retenciones.

¿Puedo deducirme el alquiler de mi vivienda habitual?

A nivel estatal, la deduccion por alquiler de vivienda habitual se elimino para contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015. Si tu contrato es anterior y has venido aplicando la deduccion, puedes seguir haciendolo mientras se mantengan las condiciones. A nivel autonomico, muchas comunidades mantienen deducciones propias por alquiler, con requisitos variables de edad, ingresos y cuantias. Consulta la normativa de tu CCAA.

¿Que pasa si no presento la declaracion estando obligado?

Si presentas fuera de plazo voluntariamente (sin requerimiento previo de Hacienda), se aplica un recargo del 1% por cada mes de retraso, mas intereses de demora una vez transcurridos 12 meses. Si es Hacienda quien te requiere y la declaracion salia a pagar, ademas del recargo habra sanciones que pueden ir del 50% al 150% de la cantidad no ingresada, dependiendo de la gravedad. Si la declaracion salia a devolver, la sancion es de 200 euros con posible reduccion del 50% por conformidad.

Lista de verificacion antes de confirmar tu declaracion

  1. Comprueba que todos tus pagadores aparecen con las cifras correctas.
  2. Verifica que los gastos deducibles (SS, cuota sindical, colegio profesional) estan incluidos.
  3. Revisa tu situacion personal y familiar (hijos, ascendientes, discapacidad).
  4. Busca y marca las deducciones autonomicas de tu comunidad.
  5. Compara tributacion individual y conjunta si estas casado/a.
  6. Incluye donaciones, planes de pensiones y deduccion por vivienda (si aplica).
  7. Verifica las ganancias o perdidas patrimoniales (acciones, fondos, criptomonedas).
  8. Guarda una copia PDF de tu declaracion una vez presentada.

Fuentes y referencias

Contenido orientativo basado en la normativa fiscal española vigente para el ejercicio 2025. Los importes, tramos y deducciones pueden ser modificados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o normativa autonomica. Verifica siempre los datos en fuentes oficiales antes de presentar tu declaracion.